Las Entidades sin Ánimo de Lucro y su tributación después de la Reforma Tributaria del año 20016 y su Decreto Reglamentario

Introducción.

Las entidades sin ánimo de lucro en Colombia siempre se han cobijado bajo un marco tributario especial, marco que permite que tributen a una tarifa especial o que no tributen si teniendo excedentes los mismo son invertidos en el objeto social que desarrollan. Además no tributan por renta presuntiva y no les practican retención en la fuente.

El panorama benéfico que tenían generó para el país que muchas empresas o negocios se escondieran bajo el apellido de entidad sin ánimo de lucro para desarrollar actividades comerciales y para no tributar, en otras circunstancias que se alinean a la anterior muchas multinacionales se dedicaron a crear su propia entidad sin ánimo de lucro para sacar sus utilidades a través de grandes donaciones y luego a través de las mismas se distribuían las utilidades.

Igual no se puede dejar pasar por alto que son muchas las entidades sin ánimo de lucro que fueron creadas con objetivos sociales comunitarios y con fines totalmente encaminados a mejorar el bienestar de un colectivo general, desarrollando proyectos con diferentes entidades nacionales e internacionales que tienen como objeto las principales necesidades del mundo, sin embargo, estas entidades para las cuales es claro que los beneficios tienen una razonabilidad, es decir, que los recursos de sus proyectos no se destinen a pagar impuestos, sino a su objeto social, están muy estigmatizadas por las que sólo tienen una fachada de entidad sin ánimo de lucro y en el fondo desarrollan actividades netamente comerciales o con fines de intereses propios.

Es por todo lo anterior que el gobierno a través de la ley 1739 de 2017, designó la Comisión de Expertos para la Equidad y Competitividad,  para iniciar un proceso de revisión del sistema tributario Colombiano, en el cual se incluyó el estudio del régimen especial al cual pertenecen las entidades sin ánimo de lucro, el estudio entre muchas de las cosas que identificó, señaló en su primer informe que Colombia tiene un bajo nivel de control y supervisión de las entidades sin ánimo de lucro, en el informe número dos de la misma comisión se establecieron las propuestas de lineamientos que se debían seguir, según los expertos para controlar dichas entidades.

Por eso en este artículo pretendo dar claridad a los cambios más trascendentales que introdujo la reforma tributaria del año 2016 y su decreto reglamentario expedido en diciembre del año 2017, tratando de dilucidar el panorama que les espera a estas entidades a partir del año 2018.

Entidades que pueden gozar de los beneficios tributarios.

Según la reforma tributario y su decreto reglamentario podrán gozar de una tarifa diferenciar las siguientes entidades:

  1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
  2. Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para la evaluación de educación ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.
  3. Los hospitales constituidos como personas jurídicas, sin ánimo de lucro.
  4. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud y protección social, siempre y cuando obtengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección social, o por autoridades competentes.
  5. Las ligas de consumidores.

Condiciones que deben cumplir estas entidades para pertenecer al régimen especial del impuesto sobre la renta.

Las entidades nuevas, las que tienen el beneficio actualmente y las que piensen optar por el mismo, deberán presentar una solicitud ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales para que sea esta entidad quien otorgue la calificación que le da las garantías especiales ante los tributos nacionales.

Requisitos exigidos para pertenecer al régimen especial

Registro web:

Las entidades pertenecientes o que pretendan pertenecer deberán realizar un registro en la web que contenga la siguiente información:

  1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
  2. La descripción de la actividad meritoria.
  3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, sólo en el caso de actualización se solicitará lo relacionado al año inmediatamente anterior a la solicitud.
  4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando en el año se generen dichas asignaciones.
  5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control, para el caso de actualizaciones dichos nombres se solicitaran si presentan cambios de lo contrario no.
  6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
  7. Los nombres e identificación de los fundadores, para el caso de actualización solo se presentarán si existen cambios en los nombres iniciales.
  8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o al monto inicial cuando es el año de constitución.
  9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión.
  10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
  11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Esta información es para las empresas que se encuentran bajo el régimen, no para las que están solicitando su calificación.
  12. Los estados financieros de la entidad, para las empresas constituidas en el año corresponderá al balance de apertura y para las empresas ya constituidas con antelación será el del año anterior.
  13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, si es del caso, cuando no tenga la obligación a revisor fiscal, quien certificará será el contador público, además se informará el número de la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. Es importante que la información de la declaración procede para las entidades que ya tienen más de un año de constitución y a la par que las mismas presenten su declaración antes de la solicitud de calificación al régimen especial.
  14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

En la ley se estable que dicho registró podrá realizarse a través de las cámaras de comercio donde están registradas las entidades sin ánimo de lucro y además establece que serán ellas mismas quienes deben garantizar el acceso a la información por parte de terceros a través de un aplicativo web.

La información antes solicitada también deberá publicarse en los sitios web de cada entidad por 10 días calendario.

Comentarios sociedad civil:

Otro de los requisitos exigidos por ley para dichas entidades consiste en tener a disposición de la sociedad civil una plataforma en la cual, cualquier ciudadano pueda dejar sus comentarios frente a las actuaciones de las entidades en cuestión, para lo anterior la DIAN ya puso a disposición a través de su plataforma web con el nombre de registro Comentarios Contribuyentes Régimen Tributario Especial – RTE, al iniciar solicita una autenticación de validación y luego solicita datos de la entidad a la cual se le decide realizar el comentario, luego de seleccionar la entidad el sistema le genera 8 opciones, las primeras 7 son todas afirmaciones frente a incumplimientos que podría haber tenido la entidad y la opción 8 es para generar comentarios abiertos. Es claro que la pretensión de este requisito consiste en permitir a la comunidad que se exprese frente a las posibles anomalías que puedan existir en el desarrollo de las actividades de las entidades sin ánimo de lucro.

Si se recibe un comentario por parte de la comunidad, la DIAN remitirá dicho comentario a la entidad en cuestión y la misma tendrá 30 días calendario para responder y adjuntará los soportes a que de lugar. En el caso de la entidad no contestar en los términos establecidos en la ley la DIAN procederá al rechazo de la calificación al régimen especial.

Solicitud de calificación:

La entidad deberá diligenciar el formato de solicitud que la DIAN suministre y deberá anexar:

  1. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
  2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
  3. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
  4. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique:
    1. Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad en los términos previstos en los parágrafos 1° y 2° del artículo 359 del Estatuto Tributario.
    2. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
    3. Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
    4. Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad, entendidos como los que ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso a la comunidad.
    5. Las entidades creadas desde el primero (1°) de enero del 2017 deberán adjuntar copia del acta del máximo órgano directivo en donde se indique:
      1. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
      2. Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad.
      3. Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
    6. Certificación suscrita por el representante legal, en la que conste que:
      1. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales.
      2. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.
    7. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año gravable anterior.

Objeto social:

Deberá ser un objeto que apunte al interés general de la comunidad.

Actividades meritorias:

Las entidades que quieran gozar de los beneficios del régimen especial sobre la renta deberán desarrollara un objeto social que contemple una o varias de las siguientes actividades:

  1. Educación.
  2. Salud.
  3. Cultura.
  4. Ciencia, tecnología e innovación.
  5. Actividades de desarrollo social
  6. Actividades de protección al medio ambiente.
  7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
  8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
  9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
  10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
  11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
  12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
  13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.

Muchas de las anteriores actividades tienen exigencias de ley que deberán ser detalladas en el artículo 359 del Estatuto tributario o en el oficio DIAN 007523 del 3 de abril de 2017.

Memoria económica:

Las entidades pertenecientes al régimen especial y que superen en el año 2017 los $ 5.097.440.000 de ingresos, deberán además de las exigencias ya mencionadas antes presentar una memoria económica, dicha memoria hasta el momento no se define su contenido.

Conclusión preliminar:

En medio de tantos cambios y requisitos necesarios para evaluar si es posible ser beneficiario del régimen especial del impuesto sobre la renta es necesario que como mínimo revise lo siguiente:

  1. Verificar que el objeto social de la entidad esté orientado al bienestar general de la comunidad y que las actividades económicas estén dentro de las señaladas como actividades meritorias.
  2. Las entidades constituidas como entidad sin ánimo de lucro durante el año 2017 deberán actualizar su RUT antes del 31 de enero del 2018. La casilla que se debe actualizar es la 53 y deben incluir la responsabilidad 04 -Impuesto de renta y complementario régimen especial.
  3. Las entidades que estaban bajo el régimen especial a 31 de diciembre de 2016 y que quieran seguir bajo dicho régimen tienen plazo hasta 30 abril para cumplir los requisitos mencionados en el presente escrito, aclarando que es diferente en algunos puntos para quienes quieren obtener la calificación y son nuevas, que para aquellas que ya están en el régimen y quieren la permanencia.
  4. Será tema del próximo artículo que será la parte 2 del presente escrito, pero las entidades que estén o pretendan estar, deberán estar muy claras en todos los compromisos que deben asumir para pertenecer a este régimen y además deberán evaluar su costo beneficio frente a otros beneficios que existen, ejemplo el de seguridad social, que no es procedente para aquellas que estén bajo este régimen. En el próximo artículo además les comentaré las circunstancias frente a los pagos a directivos o administrativos y sus restricciones, además los controles sobre los cuales estarán frente a la DIAN.
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