Usted se preguntará por qué muchos asesores cobran tanta plata por la elaboración de una declaración de renta de personas naturales, aunque es posible que encuentre un contador que, a su modo de ver, le cobre un valor más justo. Frente a lo anterior será que usted como contribuyente se pregunta por qué la diferencia en los cobros de diferentes asesores que se supone todos deben llegar al mismo resultado, la declaración de renta, para tratar de orientar cuales son los posibles argumentos en los cambios de valores cobrados por los diferentes asesores, a través de las siguientes líneas se pretende presentar algunos argumentos que aclaran dicho cuestionamiento.
Quiero comenzar con algunas preguntas de rigor que podría hacerse usted antes de presentar su declaración tributaria. ¿Cuánto tiempo permanece una declaración vigente para la administración tributaria?, ¿cuántos cambios se presentan en un año en las reglas legales que enmarcan una declaración?, ¿cuál es el presente, pasado y futuro de sus operaciones?
Comencemos por responder la primera pregunta acerca del tiempo de vigencia de la declaración. Es posible que se pregunte usted qué significa vigente en esta situación, resulta que la DIAN tiene periodos establecidos en la ley para poder revisar el contenido de la declaración de cada contribuyente, esto dependiendo del tipo de formulario utilizado por el asesor al momento de presentar su declaración, los años de vigencia pueden ser 6 meses, 2 o 5 años, cada uno depende de ciertas condiciones. De esta manera, si su declaración fue presentada en el formulario 230 o 240 y dicha declaración se presentó con saldo a pagar, la DIAN tendrá 6 meses contados desde el momento de la presentación para revisar la misma y solicitar soportes si lo ve necesario, estos 6 meses podrían tener cuestionamiento y podrían pasar a 3 o 6 años según condiciones.
Lo anterior es debido a que la reforma tributaria modificó las normas que establecían el periodo de revisión para los formularios 230 y 240, dejando sin argumento legal dichos plazos, sin embargo, la misma DIAN, a través de uno de sus conceptos de forma expresa, indicó que los plazos de 6 meses permanecen vigentes para las declaraciones que se presenten en el año 2017 por los hechos ocurridos durante el 2016. Desde mi punto de vista, esto no tiene validez legal y podría tener consecuencias futuras, pues si se piensa en un caso hipotético donde la DIAN, en otro concepto posterior, cambie su postura y deje sin argumento el plazo de los 6 meses, todas las declaraciones presentadas en dichos formularios terminarían con un plazo de 3 o 6 años para que, dicha entidad con sus funcionarios, puedan revisar su declaración tributaria.
Es importante aclarar que las declaraciones presentadas en los formularios 210 o 110 tienen vigencia para una posible revisión de 3 o 6 años, estos últimos, cuando la declaración se presenta con pérdida fiscal, es decir, se presenta sin tener que pagar dinero, debido a que las aminoraciones que se le pueden hacer a los ingresos del contribuyente superan los ingresos en el año. Cuando hablo de aminoraciones, me refiero a costos y gastos, para que se entienda, claro está, clarificando que existen otras partidas que pueden permitir que disminuya el impuesto a cargo.
Entonces, después de esta extensa respuesta, lo que usted como contribuyente debe pensar frente a la pregunta planteada, es si su asesor le explicó concretamente el tema y si él mismo estará a disposición, durante el tiempo que la administración lo pueda requerir, para brindarle una asesoría acerca un posible requerimiento.
Ahora bien, si respondemos la siguiente pregunta acerca de los cambios legales que se presentan durante el año en cuanto al tema de la declaración, se puede afirmar que Colombia es uno de los países con mayores cambios normativos. En un año son innumerables las leyes, decretos, oficios, jurisprudencia y demás normas que se emiten, esto sugiere pensar que quien realiza las declaraciones tributarias tiene que estar en constante actualización o lectura de dichos cambios para mitigar los riesgos en el momento de diligenciar la declaración del contribuyente. Habiendo entendido lo anterior, piense usted cuánto podría costarle al año a su asesor realizar dichas actualizaciones para generarle la garantía que usted necesita en su declaración.
En cuanto al tercer cuestionamiento, el cual se refiere al presente pasado y futuro de las operaciones, puedo explicarle algo simple: Cuando un asesor se enfrenta a una declaración tributaria, no solo debe pensar en el presente o en lo que sucedió en el año anterior, que es lo que se declara, sino que debe evaluar en conjunto, es decir, qué puede pasar con el contribuyente o qué pasó con sus bienes, derechos, obligaciones e ingresos, además, con cada movimiento que realizó o piensa realizar. Todo esto por no generarle un trama presente o futuro al solicitante.
Entenderá usted que la declaración tributaria es su hoja de vida financiera y que las sanciones o los futuros pagos dependen de lo que se declaró en el pasado y lo que declare en el presente. Ahora piense en el siguiente caso que podría pasarle: usted tiene un bien que por valor predial cuesta 100 millones, pero que comercialmente es de 500 millones; su asesor, de forma correcta, lo declara por los 100 millones, pero nunca le preguntó o usted nunca le comentó que pretendía vender dicho bien en el futuro y lo enajena por 500 millones, resulta que esta operación le costará a usted la suma de 40 millones de impuesto en el año que lo vendió. Entonces, cuando usted regrese y le cuente a su contador la operación que efectuó, él le dirá que esa operación tiene un costo de 40 millones, por lo cual, posiblemente, usted se sorprenderá y le dirá que es mucho dinero, y él le responderá que no hay otro camino.
Lo anterior es el resultado que puede generar la diferencia de una declaración que cuesta mucho más, pero que con antelación le informó y le asesoró como declarar el activo de forma que, en el futuro, el pago del impuesto no sea tan alto y pueda pagar un valor más justo.
Podría generar muchas preguntas adicionales para que las personas tomen conciencia de que tan importante es tener un buen asesor y que no solo presenten la declaración del contribuyente, sino que, adicional a eso, ayuden a planear el futuro de los impuestos de cada ciudadano. Adicional a eso, es importante que piense que usted necesita un asesor no para el mes que realiza la declaración, sino para los 12 meses en los cuales usted realiza sus operaciones.
Para terminar con el artículo, me gustaría mencionar que los cambios que introdujo la última Reforma Tributaria para las personas naturales, son demasiado fuertes en materia impositiva, mucho más para los asalariados o empleados, motivo por el cual mi recomendación es buscar su asesor tributario lo antes posible para que tomen los acciones necesarias antes de terminar el año 2017 y no se lleve un gran susto el próximo al momento de presentar su declaración cuando le informen el monto a pagar y en dicho momento ya no se pueda hacer nada para mitigar dicho impacto.